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miercoles, 10 de febrero de 2010 - 00:56 h

Internet

Dos nuevos casos de intercambio de archivos resueltos sin condena

02/06/2009 | Wicho / Microsiervos

Se unen a otros muchos que ya han sido fallados en este sentido

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De vez en cuando las entidades gestoras de derechos de autor y los estudios, con la inestimable ayuda de los medios de comunicación tradicionales, anuncian a bombo y platillo algún tipo de actuación contra usuarios de redes P2P o sitios de intercambio de archivos P2P, pero no suele suceder lo mismo cuando estos casos no se resuelven a favor de sus intereses, tal y como ha sucedido en dos ocasiones en los últimos días y como recoge Enrique Dans en su blog.

En la primera de ellas, el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid declara el sobreseimiento y archivo el caso iniciado por EGEDA contra los responsables de CVCDGO al entender que esta página simplemente proporcionaba enlaces a otros contenidos y que no los albergaba, y que esto no es constitutivo de delito según los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio.

En la otra, el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona absuelve a un joven de de esta ciudad por haberse descargado 3.322 películas y un número indeterminado de canciones al entender que aunque estas descargas se realizaron sin el conocimiento ni consentimiento de los titulares de los derechos de autor de estas el haberlas hecho para su uso particular o para intercambiarlas con otros usuarios de Internet, pero siempre sin ánimo de lucro, no constituye delito.

Estas dos sentencias se unen a otras muchas en el mismo sentido que ya han ido saliendo en España como por ejemplo las de Sharemula, caso en el que el sobreseimiento libre es ya firme sin que quepa recurso contra él, el de Spanishare, o el de TodoTorrente.

Hay más información acerca de ambas en CVCDGO: página de enlaces P2P, archivo en virtud artículos 16 y 17 LSSI y Absuelven a un joven que se descargó 3.322 películas de internet porque “no hubo ánimo de lucro” respectivamente.

Cabe recordar que el único de estos casos en el que se produjo una sentencia condenatoria fue en el incoado contra InfoPSP, y sólo porque el acusado decidió pactar la aceptación de la condena para evitar que se procediera contra él por la vía civil.

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