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El Constitucional francés impide a Sarkozy cortar el acceso a internet sin permiso del juez

10/06/2009 18:43 | Manuel Valiño
El órgano alude a la Declaración de Derechos Humanos para fundamentar su decisión y considera que la capacidad de sancionar a los usuarios corresponde exclusivamente a un magistrado.
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Cortar la conexión a internet sin previa orden judicial no se ajusta a la Constitución. Así lo ha decidido el Consejo Constitucional francés que, estimando el recurso presentado por más de sesenta diputados contra la llamada ley Hadopi (por las siglas en francés de la Alta Autoridad para difusión de obras y protección de derechos en internet, órgano cuya creación establece la norma), ha eliminado las disposiciones de los artículos 5 y 11 “relativos a la capacidad de sanción de la comisión de protección de derechos”.

La ley, que superó el pasado 13 de mayo su último trámite parlamentario al ser aprobada por el Senado francés -por 189 votos a favor y 14 en contra-, incluye que la citada comisión pueda dejar sin conexión de dos meses a un año a los usuarios que descarguen contenidos de forma ilegal. Un día antes había recibido el visto bueno de la Asamblea Nacional, tras meses de intensos debates. En cuanto entre en vigor, las discográficas podrán transmitir a la comisión las direcciones de los internautas sospechosos, informa EP.

El Constitucional francés explica, en un comunicado colgado en su página web, que “la libertad de comunicación y de expresión [...] incluye hoy en día, a la vista del desarrollo generalizado de internet y de su importancia para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, la libertad de acceder a los servicios de comunicación en línea”. Fundamenta su razonamiento en la Declaración de Derechos Humanos de 1789, considerando el acceso a internet un derecho “constitucionalmente garantizado”.

Presunción de culpabilidad

Mientras que los citados artículos de la ley conceden a la comisión de protección de derechos la capacidad de limitar el acceso a la Red de los abonados, el Constitucional concluye que ese poder “no compete a otra persona más que a un juez”, ya que, de lo contrario, se restringiría “el ejercicio de las personas de su derecho a expresarse y comunicarse libremente”, según el texto.

El órgano alude además a la presunción de inocencia establecida por el artículo 9 de la Declaración de Derechos Humanos y aseguran que la ley obviaba esa consideración en sus apartados 5 y 11, estableciendo una especie “presunción de culpabilidad”. Es decir, que es el internauta el que tiene que demostrar que no ha realizado descargas ilegales y a quien corresponde vigilar su conexión.

El Parlamento Europeo se pronunció en términos similares al Constitucional francés el pasado 6 de mayo, cuando aprobó una enmienda en la que señala que el corte del acceso a internet sólo puede dictarse a través de una decisión judicial, informa Efe.

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