viernes, 25/05/12 - 16: 50 h
PDF con el texto completo con las modificaciones del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible (la disposición final primera se encuentra en la página 95).
Gráfico: Así funcionaría la 'Ley Sinde'.
El juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional será el competente para decidir en tan sólo cuatro días si se ejecutan contra un sitio web las medidas propuestas por la nueva comisión de expertos creada por el Ministerio de Cultura. El juez actuará cuando resulten afectados los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española.
El Gobierno ya ha publicado el contenido de las modificaciones anunciadas en el último Consejo de Ministros en las que se recogen las novedades que explicó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, entre ellas el anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar competencia a los jueces en la protección de la propiedad intelectual.
Así, se específica que la autorización judicial previa para las medidas que adopte la Comisión de Propiedad Intelectual "corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo", que, mediante auto, deberán ejecutar las resoluciones de la Comisión para que "se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual".
Con esta especificación las resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual irán, "directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional", al igual que hacen la Agencia de Protección de Datos, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Económico y Social, el Instituto «Cervantes», el Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejo de Universidades.
En un primer paso, será la Comisión de Propiedad Intelectual el órgano que acorde las medidas a adoptar y solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución. "En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida".
Para recoger estas nuevas competencias, el Gobierno también ha hecho público el Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que, según la exposición de motivos, las medidas que buscan mejorar la protección de la propiedad intelectual, han de pasar necesariamente la atribución de competencias a los jueces. Por ello, se añade a esta normativa orgánica un nuevo apartado 5 en su artículo 90, que recoge lo detallado en la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible.
Tres normas modificadas
En la disposición final primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuyo objetivo inicial es la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información, se modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En este sentido, este texto, aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministro, recoge las funciones, que no varían respecto al texto inicial, de la nueva Comisión creada por el Ministerio de Cultura "podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial".
La autorización judicial previa será necesaria para ejecutar las resoluciones de la Comisión que cuando éstas "puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución". Este artículo de la Carta Magna es el que recoge el derecho a la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el drecho a la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Asimismo en la Constitución, en este mismo artículo, se recoge que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (apartado 2 del art. 20) y que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial (apartado 5 de dicho artículo).
Además de todas estas acciones, el texto aprobado por el Gobierno recoge que los titulares de los derechos de propiedad intelectual pueden llevar a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que correspondan.
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