Son muchos los que, después de ver cómo está circulando por la Red un vídeo erótico de la concejal del Ayuntamiento de Los Yébenes, se preguntan quién debe 'cargar' con la responsabilidad del delito.
Ella graba con su móvil un vídeo un poco subido de tono y se lo envía a otra persona. A partir de ese momento se pierde la pista, empieza a circular a través de WhatsApp, por mail, se comparte en las redes sociales... A grandes rasgos, esto es lo que le ha sucedido a Olvido Hormigos, concejal del pueblo de Los Yébenes (Toledo).
En internet hay varias páginas de contenido pornográfico que aseguran "nutrirse" de novios y novias despechados que deciden subir a la Red material erótico del otro. "En la Red puede haber cantidad de material de dudoso gusto circulando sin que lo sepan los protagonistas del mismo", afirma Marta Serrano, del despacho Picón y Asociados. "Si ellos no lo saben no se puede hacer nada, salvo que aparezcan menores, ya que el derecho al honor y a la intimidad es personalísimo, sólo el afectado puede denunciarlo".
Supongamos que Ana y Luis son una pareja. Ana se hace un vídeo erótico y se lo pasa a Luis, quien tras enfrentarse a una ruptura difícil con su novia, decide enviar el material a todos sus amigos, que a su vez lo comparten con otros...
¿A quién pertenece ese vídeo si Ana se lo dio a su novio con consentimiento? "Realmente la titular del vídeo es quien lo genera", afirma Serrano. Así, afirma la abogada, la persona que lo difunde está incurriendo en un caso de "atentado de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen".
¿Y qué pasa con los amigos y con las personas que lo retuitearon o compartieron en su Facebook? "Podría llegar a haber responsabilidad", comenta la abogada, "pero normalmente no se llega a esos extremos. Muchas veces no se puede ni identificar a esas personas".
Ahora bien, ¿qué pasaría si ambos aparecieran en ese registro y uno de ellos, sin el consentimiento de la otra persona, decide compartirlo en la Red? Según Serrano, en tal caso "ambos serían los titulares del vídeo ya que los dos han decidido grabarse". De esta manera, la pareja tendría la propiedad intelectual del contenido. Pese a ello, asegura la letrada, "ese vídeo no se puede difundir si atenta contra los derechos de las personas".
Otro supuesto es que Luis, en vez de dedicarse a compartir el vídeo con sus amigos, decide subirlo a una plataforma en internet. ¿Cómo debería actuar Ana? Según los expertos, lo primero sería ir contra la persona que lo ha difundido alojándolo en esa plataforma para que las autoridades competentes soliciten a la página que elimine el vídeo.
Sin embargo, explica Serrano, "yo recomiendo que lo primero que se haga sea ponerse en contacto con la plataforma para que elimine el contenido cuanto antes ya que cuanto más tiempo esté ahí, más riesgo hay de que se difunda por las redes y en otros portales". Eso sí, la abogada aconseja que antes se haga una captura de pantalla que demuestre que el vídeo estuvo en el portal o bien levantar un acta notarial en el que se recoja el hecho.
La responsabilidad, en el caso de que la plataforma elimine el contenido y en el mismo no aparezcan menores, corresponderá a Luis, que fue la persona que lo subió a la página. Se enfrentará por tanto a un delito de atentado contra la intimidad. Ello, si suponemos que el novio despechado no se ha hecho con ese contenido de forma ilícita, porque si ha aprovechado un descuido de su novia para cogérselo del móvil o del ordenador, estaríamos ante un delito de "intromisión a las telecomunicaciones".
La 'broma' podría salirle cara a Luis y costarle hasta cuatro años de cárcel: "Todos estos delitos están tipificados en el artículo 197 y recogen penas de uno a cuatro años de cárcel", sentencia Serrano.
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