Madrid.- La circular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional pretende "reforzar las garantías de los procedimientos aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular".
Así lo indica en un comunicado la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que aclara que la circular 1/2010 para la aplicación de la Ley de Extranjería no es un documento "secreto" o "confidencial" como han publicado algunos medios de comunicación.
Desde su publicación, la circular está disponible en la Intranet (Webpol) de la Policía Nacional, a la que tienen acceso la mayoría de los miembros del Cuerpo.
Para explicar el contenido de la circular, personal especializado en extranjería ha mantenido reuniones con funcionarios de las Brigadas de Seguridad Ciudadana y de las Oficinas de Denuncias para asegurar una "correcta aplicación" de la legislación.
Según la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el contenido de la circular se ciñe "exclusivamente" a la aplicación por parte de las unidades policiales de Extranjería y Fronteras de determinados aspectos de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana y de la Ley de Extranjería.
Detalla que la circular recoge una serie de instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales, que la nueva legislación impone o permite.
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil subraya que la circular "no modifica" la aplicación de la Ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana de 1992 "en ninguno de sus aspectos".
Precisa que no hay cambios en lo referido a las detenciones, incluida la posibilidad de trasladar a dependencias policiales a cualquier persona indocumentada -española o extranjera- a efectos de identificación.
Asegura que la circular pretende "reforzar las garantías de los procedimientos aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular".
Con este objetivo, recuerda la vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo que establecen los requisitos mínimos que deben darse para la elaboración de un expediente sancionador de multa o de expulsión.
Además, recoge todos los supuestos en los que se tramitará un procedimiento sancionador ordinario o preferente y las actuaciones que deberá realizar obligatoriamente el funcionario policial para determinar la adopción del procedimiento preferente.
También agiliza los trámites para la iniciación, cuando proceda atendiendo a las circunstancias individuales de cada caso concreto, del expediente sancionador de expulsión con el fin de limitar al máximo posible la estancia del ciudadano extranjero en dependencias policiales.
La circular recuerda que la iniciación del expediente de expulsión por parte de la Policía es "un acto de trámite", puesto que la sanción de expulsión sólo puede ser decidida por el delegado o el subdelegado del Gobierno.
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