ALICANTE, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Club Náutico de El Campello (Alicante) a pagar más de 350.000 euros en concepto de indemnizaciones a 12 propietarios de embarcaciones que en noviembre de 2006 se quemaron en un incendio originado por un cortocircuito que afectó a la nave de la marina seca del citado club. Asimismo, ha impuesto a la compañía de seguros de la entidad pagar "solidariamente" otros 72.846 por el mismo concepto.
En una sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección quinta de la Audiencia de Alicante ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora del Club Náutico, y la exime del pago de las costas respecto de las partes que el tribunal ha estimado, pero cuya cuantía indemnizatoria mantiene en todos los casos.
El tribunal ha estimado absolver a la empresa encargada de revisar las instalaciones eléctricas del club náutico, puesto que el fuego se originó por un cortocircuito, y desestima la pretensión de la aseguradora de cargar la responsabilidad a dicha empresa, ya que había inspeccionado las instalaciones días antes, por lo que la aseguradora apuntaba a que el cortocircuito se debió a "una inadecuada revisión".
Al respecto, el tribunal ha especificado que "no puede solicitar la condena" de la empresa que revisó la instalación eléctrica, y que sí acredita que "por su parte no tiene responsabilidad en los daños", ya que según las pruebas periciales se comprobó que "las naves se encontraban con las luces encendidas" así como que "se usaba" el interruptor "magnetotérmico" para encenderlas y apagarlas, lo cual "puede provocar que tras un uso continuado éste no se dispare" y evitar el cortocircuito.
CUANTÍAS
Además, en su recurso la aseguradora se oponía a las cuantías fijadas como indemnización de los daños causados en los barcos, en concreto "discrepa del criterio de depreciación" de algunos de ellos, pero el tribunal que ha resuelto el recurso de apelación de la compañía ha considerado que "debe mantenerse el criterio" expuesto en la sentencia de primera instancia.
También consideraba que sobrepasaban el límite indemnizatorio de 300.000 euros, pero el tribunal ha sostenido que esa alegación "no puede ser objeto de pronunciamiento en esta alzada" ya que, en primer lugar, la cuantía a pagar por la aseguradora no supera el citado límite de la póliza.
En segundo lugar, la compañía no hizo objeciones en ese sentido en las contestaciones a las demandas de los afectados, por lo que "se veda a los litigantes alegar hechos distintos a los alegados en primera instancia", según recoge la sentencia.
(EuropaPress)
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