SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
El sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la patronal sevillana de la construcción, Gaesco, que pedía la nulidad de ciertos artículos del Real Decreto sobre el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, donde se suprimían las ayudas a los compradores de vivienda protegida, un recurso rechazado por el TS, que avala la supresión de las ayudas aludiendo a la crisis económica "sobrevenida".
En la sentencia, consultada por Europa Press, se indica que "el hecho de que en un determinado momento (diciembre de 2008) y bajo ciertas condiciones económicas se apruebe un plan para la promoción de la vivienda y su rehabilitación, con una duración cuatrienal, no impide al Gobierno que ulteriormente (diciembre de 2010) y ante circunstancias económicas sobrevenidas altere, modifique o derogue aquel plan, cualquiera que fuera el contenido de sus previsiones, mediante otro instrumento normativo del mismo rango (Real Decreto) para los años 2011 y 2012".
En la sentencia se alude que las modificaciones aprobadas por el Gobierno central entonces "traen causa de un notorio empeoramiento, sobrevenido después del año 2008, en la situación económica y financiera española y en el mercado de la vivienda o inmobiliario en particular" y también hace referencia a que "se ha hecho imprescindible afrontar un gran esfuerzo de contención y reajuste presupuestario por las administraciones públicas, que repercute en todos los ámbitos de la política económica, incluyendo la relativa a la vivienda".
Agrega que el Real Decreto no vulnera disposiciones de rango superior y apunta que al TS no entra y considera que "no corresponde pronunciarse sobre la oportunidad de las modificaciones aprobadas ni sobre su mayor o menor impacto económico, favorable o desfavorable para un sector u otro, ni sobre el acierto desde la perspectiva de la política económica en su conjunto, sino exclusivamente si vulnera disposiciones de rango superior".
"Ante un escenario de profunda crisis financiera, creciente déficit público y necesarios reajustes presupuestarios, situación bien conocida por todos los agentes económicos en los ejercicios 2009 y 2010, no resulta discutible la capacidad normativa de que gozan los poderes públicos para reducir o suprimir, a partir de un momento dado, en este caso diciembre de 2010, las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos, otorgables a los diversos sectores productivos o a las empresas y sujetos individuales", agrega el TS en la sentencia.
VALORACIÓN DE GAESCO
Fuentes de Gaesco han indicado a Europa Press que respetan dicha sentencia, que les deja un "sabor amargo", aunque no la comparten, "no sólo por la resolución desfavorable a nuestra petición, sino porque entendemos que no se ha hecho una valoración ni un desbroce jurídico de nuestros argumentos, sino que la resolución ha pivotado de forma exclusiva en unos criterios economicistas, aludiendo a la situación económica del Estado y destaca que hay que atender a la contención del déficit y la necesaria reducción de costes por parte del Estado, lo que justifica que se hagan modificaciones para que se consigan los objetivos económicos".
Gaesco, que no recurrirá dicha resolución, reconoce que le hubiera gustado que la sentencia "al menos hubiera rebatido cada uno de los argumentos en los que hemos basado nuestras pretensiones, pero entendemos, desde el respeto, que no lo ha hecho".
Han agregado que con este recurso "hemos peleado por nuestros intereses y de los compradores".
"La situación económica afecta por igual a Estado como a empresas y particulares, pero el Gobierno debe atender a sus compromisos y obligaciones adquiridas, y si es bueno para el administrado también debe ser bueno para el Gobierno", han agregado.
La patronal sevillana advierte de que dicha resolución ha supuesto una "paralización de la política de vivienda" y de forma que "con este cambio de la normativa de la noche a la mañana se genera indefensión e inseguridad jurídica y muchos proyectos que se iniciaron con cargo al plan de vivienda inicial, al amparo de esas ayudas, se ven ahora sin esos recursos".
"Además, los particulares, que contaban con esas ayudas directas a la entrada, ven dificultado el acceso a la vivienda al decirles que esas ayudas se han acabado", han agregado las fuentes.
Gaesco apunta la importancia y trascendencia de dicha resolución "que no solo afecta al Plan Estatal de Vivienda actual, sino que extenderá sus efectos en los futuros planes estatales", de forma que, a su juicio, "cualquier plan se puede modificar de forma unilateral y en cualquier momento, sin necesidad de justificar dichos cambios".
Por ello, Gaesco considera que "va a ser muy difícil que se pueda tener seguridad jurídica a la hora de realizar actuaciones e inversiones, con la espada de Damocles de que se pueda revisar y modificar el contenido del plan, afectando a todas las inversiones efectuadas".
Agrega que dicha sentencia "sienta precedente jurisprudencial y normativo, habrá que ver como afecta a las políticas de vivienda, pero será negativo".
El recurso de Gaesco se había tomado en su día por la junta directiva de la patronal sevillana, toda vez que el real decreto ley, aprobado en diciembre de 2010, "afecta al Plan Andaluz de Vivienda", ya que "se reducen las ayudas y subvenciones al promotor y urbanizadores y se suprimen totalmente las ayudas a los compradores", oscilando éstas últimas entre 5.000 y 12.300 euros.
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