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Lo que dice la Constitución sobre economía: de la vivienda al pleno empleo

24/08/2011 06:00 | Álex Medina R.
Derecho al trabajo, a la vivienda, a la huelga... Y la obligación por parte de las administraciones a hacer políticas que vayan dirigidas al pleno empleo. Todo eso está recogido en la Constitución, donde muy pronto también podría sacralizarse el control del déficit. Esto es lo que dice la Carta Magna sobre economía.
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Ahora parece algo sencillo para los grandes partidos lo de reformar la Constitución para introducir una regla de gasto (si no lo impide el movimiento ciudadano que empieza a generarse). Pero en 1978, que es cuando se aprobó el texto, hubiera sido imposible.

¿Por qué? Por la sencilla razón de que cualquier referencia a una planificación económica marcada de antemano en la Carta Magna sonaba a dictadura (ya fuera comunista o fascista). Entonces, cada coma, cada palabra, cada matiz semántico o sintáctico se miraba con lupa. Y los constituyentes optaron por las generalidades a la hora de zambullirse en los preceptos económicos.

Aunque la Constitución de 1978 está repleta de referencias a los números. Por un lado, está el bloque de artículos enmarcados entre los Capítulos II y III del Título I: De los principios rectores de la política social y económica. En él se incluyen derechos de ciudadanos y orientaciones para los gobiernos. Y por otro, y de una forma más genérica aún, el propio Título VII al completo, cuyo nombre lo dice todo: Economía y Hacienda.

Siguiendo el orden del propio texto, la primera  referencia económica en la Carta Magna llega en el Artículo 28, donde se recogen los derechos a la sindicación y a la huelga (tan nombrada estos días).

Tres artículos más adelante, en el 31, se habla del sistema tributario y se menciona de pasada el control de las cuentas, de forma que se asegura que "el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía".

Los artículos 33 y 35 recogen dos derechos: el de la propiedad y el de trabajo, así como los siguientes incorporan la articulación de colegios profesionales y la de los convenios.

En el 38, y después de consagrar la libertad de empresa, se encuentra otra referencia  la intervención del Estado en la economía: "Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación".

Sin embargo, es el 40 uno de los artículos con más miga dentro de los económicos. Literalmente, su primer apartado dice: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo".

Es una de las referencias más llamativas, junto con la tan aireada por el movimiento 15-M al derecho a una vivienda digna del Artículo 47. En éste, se reclama que se evite la especulación y que los gobiernos hagan todo lo posible para proporcionar un techo a los ciudadanos.

Planificación, cuentas y presupuestos

Con todo, la Carta Magna aborda la economía a fondo en el Título VII, donde también establece los límites a los que el Gobierno se ve limitado en su legislación.

De este modo, en el artículo 131 es donde entra la polémica en torno a la planificación y lo que ésta podría conllevar de intervención estatal. La Carta Magna sufrió en esta redacción los tiempos en los que era concebida y hubo bastantes críticas a la formulación definitiva.

Finalmete, el texto recogería lo siguiente: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución".

Algo más de especificación se encuentra en la regulación de los Presupuestos (Artículo 134). En ella, por ejemplo, se deja claro que cualquier ingreso y gasto debe quedar recogido y cualquier variación sobre lo previsto también debe tener filtro parlamentario.

Y, por último, está la deuda pública (135). La Constitución permite su emisión por parte de las admnistraciones pero se guarda las espaldas exigiendo una ley para ello. Es decir, que también debe abordarla el Parlamento.

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