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jueves, 20/06/13 - 13: 01 h

política monetaria y fiscal

Hacienda activa el primer inventario de bienes de españoles en el extranjero

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viernes, 01/02/13 - 10:17

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  • Los contribuyentes tienen hasta el próximo 30 de abril para informar de sus bienes y cuentas en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros.
  • Los activos no declarados que se detecten tras el proceso serán sancionados con multas de hasta el 150% de su valor.
Un operario maneja varios fajos de billetes de euro.

Los contribuyentes que fueran titulares de cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 tienen desde hoy y hasta el próximo 30 de abril para identificarlos ante Hacienda, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.

De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión que según la comunidad autónoma oscila entre el 52% y el 56%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, Hacienda no lo considerará como tal y la imputará al último periodo impositivo que no hubiera prescrito, aplicando la regularización fiscal y la sanción que corresponda por ello.

De acuerdo con esta nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros.

Deberán ser declaradas todas las cuentas situadas en entidades financieras, todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Fecha de adquisición de inmuebles

En el caso de inmuebles, deberán consignar la fecha y valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación.

Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

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