Así lo explica la orden ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se detallan los límites que se ha impuesto a la remuneración de la alta dirección de los bancos rescatados o con ayudas públicas, y que entra en vigor mañana.
Algunos directivos de entidades financieras que han sido nacionalizadas o que han recibido ayudas públicas no tendrán que reducir sus salarios para cumplir con los límites impuestos por el Gobierno.
Así lo explica la orden ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se detallan los límites que se ha impuesto a la remuneración de la alta dirección de los bancos rescatados o con ayudas públicas, y que entra en vigor mañana.
En términos generales, la orden confirma lo establecido en el real decreto del pasado 3 de febrero. Así, las entidades que han sido recapitalizadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como CatalunyaCaixa, NovaGalicia, Banco de Valencia o BFA-Bankia, no podrán pagar a sus presidentes y consejeros delegados más de 300.000 euros al año.
Además, las que han recibido prestamos del Estado, como Caja España-Duero, no podrán abonar a sus máximos ejecutivos más de 600.000 euros anuales.
Esta cantidad debe incluir, no solo los salarios, sino también como dietas o indemnizaciones, o cualquier tipo de retribución que los directivos perciban de estas entidades, de sus filiales, o de los consejos de administración donde las representen.
También computarán las aportaciones a planes de pensiones o a cualquier otro instrumento de previsión social, así como las remuneraciones en especie.
Estos límites también se aplicarán a las entidades que se recapitalicen con cargo al préstamo de 100.000 millones concedido por la UE a través del FROB, y que se hará efectivo este otoño, previsiblemente.
La orden ministerial prohíbe que el contrato de los administradores contemplen una indemnización por terminación de contrato superiores a los límites establecidos en el decreto ley.
Sin embargo, establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen, como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España Duero -que ha recibido ayudas- y que está en proceso de integración con Unicaja. Algo similar ocurre con Banca Cívica y Caixabank.
En estos casos, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad exima de los límites, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese recibido la ayuda.
Igualmente, en el caso de se produzca un "procedimiento competitivo de desinversión, el ministerio de Economía, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores", dice la orden.
Añade que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración".
La orden ministerial pone limites al sueldo variable de los directivos de entidades rescatadas o con ayudas, y no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual.
Se les impondrá un periodo de carencia, en el cobro, de tres años, siempre y cuando cumplan con los objetivos de gestión que se les ha impuesto.
No obstante, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, si así lo autoriza el Banco de España, en el caso de directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de la ayuda.
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