martes, 21/05/13 - 23: 05 h
EUROPA PRESS
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado la nulidad de una condición general que contenía una cláusula suelo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado a un particular por una entidad bancaria.
Además, condena al banco a devolver a su cliente las cantidades cobradas pese a la bajada de tipos de interés, por considerar abusiva la cláusula que establecía una barrera del 3 en el tipo de interés variable, según sentencia que ha hecho pública el Gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El Banco Guipuzcoano fue demandado por un particular que había suscrito una hipoteca de 480.000 euros el 9 de julio de 2004. El préstamo se devolvería en 25 años, fijándose un interés variable con referencia al Euribor más 0,5 por ciento, que quedaba limitado con cláusula suelo del 3 por ciento y una cláusula techo del 15 por ciento. Luego, se amplió la hipoteca en 90.000 euros más y por otros años.
El cliente entendía que esta cláusula era abusiva por "desproporcionada", al operar por la disminución de tipos de interés, cuando el límite máximo era prácticamente imposible que se superara.
La sentencia, dictada por el juez Aner Uriarte, declara probado que en los últimos 12 años el Euribor nunca superó el 6 por ciento. Frente a la demanda, el banco opuso que la cláusula se negoció individualmente, y que se escogió esta fórmula por resultar más rentable al cliente que otras en las que no había cláusula suelo, pero acarreaban mayor coste porque, aunque no existía "túnel" o limitación en la disminución de tipos de interés, llevaban consigo un diferencial con el Euribor más elevado que el 0,5 por ciento.
Esta última afirmación se cuestiona por la sentencia, que considera que el banco no ha probado que, efectivamente, en la negociación hubiera alternativas sin suelo, pero de coste superior. De tal falta de prueba, concluye que no hubo negociación individualizada de la cláusula general de la contratación cuya nulidad se reclama.
La resolución judicial considera que este tipo de cláusulas vienen reguladas por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al estar "predispuestas" por el banco, es decir, redactadas sólo por una de las partes contratantes.
Luego, argumenta que es un pacto accesorio al contrato principal, el de préstamo, y que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios declara nulas las cláusulas no negociadas individualmente que supongan un perjuicio para el consumidor, si suponen un desequilibrio entre las obligaciones de las partes.
Entiende el fallo que "el desequilibrio es palmario" porque se fija un mínimo o suelo "con una alta probabilidad de entrar en juego --la realidad lo confirma en el momento actual, en el que se ha bajado del 1 por ciento--", al tiempo que "se pacta un máximo o techo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado".
De este modo, se ha "perjudicado al cliente, al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria", pues, al pactarse "un interés variable, se aseguraba un mínimo que lleva a caracterizar a dicho interés (en la coyuntura actual) como fijo, con una vocación de permanencia, mientras no se vuelva a superar el 3 por ciento", sin que, al tiempo, exista una posibilidad real que ocurra otro tanto en caso de una "eventual subida por encima del 15 por ciento".
La resolución judicial argumenta que otra cosa sería "si el pacto hubiera situado el tipo máximo en el 6 ó 7 por ciente, en cuyo caso podría hablarse de una cláusula más balanceada".
Posibilidad ínfima de superar el techo
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao entiende la resolución que establecer una cláusula como la mencionada "evidencia una falta de buena fe por parte de la entidad bancaria, al asegurarse un beneficio, conociendo que el perjuicio --la superación del límite máximo-- sólo tiene una posibilidad ínfima de concurrir".
Esa "desproporción" lleva a calificar esta previsión contractual predispuesta como condición general por el banco como abusiva conforme a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Tras citar otras sentencias de las Audiencias de Cáceres o Burgos, se menciona la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 que dispone que, si una cláusula es abusiva, no puede moderarse, como pretendía el banco, sino que debe ser inaplicada en su totalidad, a la vista de la Directiva de la Unión Europea sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores, lo que conlleva que no pueda operar ninguna limitación en la disminución del interés variable.
El cliente había solicitado también la condena al banco a devolver las cantidades que se cobraron por no bajar del 3 por ciento el interés, cuando el Euribor había disminuido muy por debajo, pretensión que también se estima por el juez de lo mercantil, que, después de declarar la inaplicación por abusiva de la cláusula suelo, condena al banco a devolver al cliente el importe de las cantidades que se la han cobrado al permanecer el interés remuneratorio del préstamo en el 3 por ciento, en lugar de disminuir como el Euribor, y al pago de las costas del procedimiento.
La sentencia no es firme porque, contra la misma, el banco condenado puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Precisamente, este martes, se reúne el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo para resolver sobre la validez de este tipo de cláusulas.
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