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economía, negocios y finanzas

Trucos para evitar la subida del IVA con la vuelta al cole

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lunes, 06/08/12 - 11:00

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Aprovechar las rebajas de agosto para adquirir todo lo necesario en la vuelta al cole no sólo permitirá beneficiarse de menores precios, sino que además permitirá esquivar la subida del IVA, ya que ésta será efectiva a partir del 1 de septiembre. De hecho, en general, una forma de esquivar el incremento del tributo consiste en pagar ahora las entregas de bienes y servicios a prestar a partir del 1 del próximo mes, porque siempre se aplica el tipo vigente en el momento del pago.

El IVA del material escolar pasa del 4% al 21% a partir del 1 de septiembre

Aprovechar las rebajas de agosto para adquirir todo lo necesario en la vuelta al cole no sólo ayudará a las familias beneficiarse de menores precios, sino que además permitirá esquivar la subida del IVA, ya que ésta será efectiva el 1 de septiembre.

A partir de esa fecha, los portalápices, agendas, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles pasarán a tributar al 21%, frente al 4% que tenían hasta ahora.

Por tanto, adelantar las compras puede ser una importante fórmula de ahorro.

De hecho, en general, una forma de esquivar el incremento del tributo consiste en pagar ahora las entregas de bienes y servicios a prestar a partir del 1 del próximo mes, porque siempre se aplica el tipo vigente en el momento del pago.

Es lo que se conoce como pago y así se establece en la resolución de la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, sobre el tipo del IVA aplicable a determinados bienes y servicios de acuerdo con la subida aplicada en el decreto del 13 de julio, que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), según informa Ep.

La resolución aclara que "el tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012".

Por su parte, la Dirección General de Tributos determina que en el caso de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, "la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones", con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.

Otra de las aclaraciones que se realiza en la resolución es la de que "el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas".

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