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España

Cinco razones que explican que la reforma de la Constitución no es para tanto

30/08/2011 06:00 | B. Toribio / A. Medina R.
Tanto en nuestra legislación como en la europea ya existen normas que imponen el límite de gasto a todas las admnistraciones, aunque se incumplen un año tras otro. Alemania y Francia, los países que ahora reclaman disciplina respecto al déficit, incumplieron en su día con las exigencias de Bruselas respecto a la estabilidad presupuestaria. Y aunque los mercados son la razón del cambio en la Carta Magna, las agencias de calificación ya empiezan a ponerle peros al acuerdo entre PP y PSOE.
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El anuncio de Zapatero y posterior acuerdo entre PSOE y PP para reformar la Constitución e introducir un límite del gasto público ha generado una fuerte polémica por las formas y por el contenido de la misma. Pero ¿es para tanto? ¿En qué van a cambiar a partir de ahora las cosas con este cambio en la Constitución?

Ya son varias las leyes –nacionales y europeas– que velan por el control del déficit de todas las Administraciones. Si bien elevar esta obligación a rango constitucional en principio debería garantizar su cumplimiento, un repaso al denostado incumplimiento de las normas ya existentes y a las razones que han llevado a este cambio demuestra que son muchas las dudas en torno al mismo.

- Ya existía legislación sobre el cumplimiento de la estabilidad. Aunque no hay nada más arriba de la Constitución, el principio de estabilidad presupuestaria está claramente recogido en la legislación nacional para todas las administraciones. Eso sí, la última modificación del Gobierno de Zapatero a finales de 2007 rebajó sus exigencias al permitir el cálculo en función del ciclo económico, es decir, que se podía incurrir en déficit un ejercicio si en los posteriores se compensaba, ya que lo importante era la media de un periodo.

El texto base es el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. En él se modificaba la Ley anterior de 2001 (en tiempos del PP), que era algo más exigente sobre el cumplimiento del déficit cero. Pero la norma actual es clara sobre los excesos. Tanto, que exige un plan a tres años como máximo para voltear los números rojos.

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Europa ya nos pone límites. El Pacto de Estabilidad de la Unión Europea, aprobado en 1997 y reformado en 2005, ya establece que los países de este club no podrán tener un déficit superior al 3%. Precisamente España ha sido hasta ahora uno de los socios europeos que más ha cumplido con este compromiso mientras que Francia y Alemania –quienes precisamente ahora piden disciplina respecto al déficit y la deuda–  superaron ese tope en reiteradas ocasiones,  lo que les llevó a romper dicho pacto durante años y a negarse a hacer frente a los recortes que les exigía Bruselas.

Tras este desplante de París y Berlín, se introdujo una  moratoria de tres años a aquellos países que no cumplieran con el objetivo de déficit del 3%.

Otras normativas europeas como el Pacto del Euro Plus también abogan por la estabilidad presupuestaria y la lucha contra el déficit.

- Hay otras fórmulas para hacer política económica de izquierdas. El debate en torno a la reforma ha llegado a simplificar la medida hasta el nivel de asegurarse que cualquier futuro gobierno de izquierdas tendrá las manos atadas para gastar en medidas sociales.

La idea se sustenta en la creencia de que "incrementar el déficit es la única forma que hay de gastar más, cuando, por ejemplo, la solución sería tan sencilla como subir los impuestos", señala Alfonso García-Moncó, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá.

El también decano de la facultad recuerda que no hace tanto que el tipo máximo aplicable a las altas rentas en España era del 56% y ahora está en el 45% para los que cobran más de 175.000 euros.

- Todo es por culpa de los mercados. La razón que ha llevado al Gobierno a impulsar esta reforma de la Constitución es el hambre insaciable de los mercados, que exigen a España reformas y cambios de calado que den confianza a los inversores. El anuncio llegó después del agosto más negro en las bolsas, con la prima de riesgo –el diferencial con del bono español respecto al alemán-  en máximos históricos y una semana después de que Merkel y Sarkozy propusieran que los 17 países del euro fijen un límite a la deuda pública en su respectivas Cartas Magnas, como ya tiene Alemania.

Y menos de una semana después ya han empezado a demostrarse que la reforma no es suficiente. Este lunes la agencia de calificación Moody´s avalaba el cambio y aseguraba que lo tendría en cuenta a la hora de valorar la nota de solvencia de nuestra economía. Pero destacaba que este límite no resolverá por sí mismo los desafíos fiscales que tiene España y que son más necesarios recortes en el gasto que límites al incremento del mismo.

- Una reforma exprés para un cambio ‘técnico’. Otro debate en torno a la reforma constitucional pactada por PP y PSOE son las formas. Quienes se oponen critican que se vaya a tocar la Carta Magna de forma exprés y sin necesidad de convocar un referéndum.

Pero lo cierto es que, como defienden los dos grandes partidos, la Constitución no exige que se convoque un referéndum para aquellos temas que no afectan a los derechos fundamentales  y libertades de los españoles o a la Corona. Y como este cambio es una reforma parcial del texto, no se precisa referéndum.

En esta idea insistieron este lunes tanto el PSOE como el PP. Para el secretario de Organización socialista, Marcelino Iglesias, “un referéndum generaría más  incertidumbre” a los inversores. Y María Dolores de Cospedal, secretaria general del PP, insistió en que la Carta Magna no exige referéndum.

No convocar la consulta popular hace el proceso más corto y es una prueba más de que lo que se toca de la Constitución no es nada sustancial.
 

Texto final del artículo 135 de la Constitución

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

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