sábado, 25/05/13 - 17: 25 h
El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santander ha condenado a una familia a no poder usar su vivienda, ubicada en la calle Castilla, durante tres años por las molestias causadas a sus vecinos, que obligaron a actuar a la Policía Local en 66 ocasiones por "graves disturbios" en el inmueble.
Con su sentencia, el Juzgado cumple con lo que le reclamaba esta Comunidad de Propietarios de la Calle Castilla que, en octubre de 2010, denunciaron a los tres copropietarios de la vivienda, R.C.A., LM.M.C. y L.M.C., por amenazar a los vecinos, gritar y propinar golpes sobre las paredes y techos a altas horas de la madrugada y provocar malos olores en todo el edificio "por las condiciones de insalubridad" en que mantienen su vivienda, entre otros aspectos.
Según se recuerda en la sentencia, tres años es el plazo máximo que, según la Ley de Propiedad Horizontal, la Justicia puede privar del uso de una vivienda a aquellos propietarios o inquilinos que lleven a cabo en sus inmuebles "actividades molestas no permitidas en los Estatutos o que sean dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres" y que desatiendan los apercibimientos para que cesen en ellas.
Para que esta medida pueda materializarse, debe estar acreditada la realidad de las molestias permanentes; que las incomodidades producidas a los vecinos sean significativas y superiores a las habituales de las relaciones de vecindad; que se haya practicado el requerimiento para su subsanación; y que no se hayan subsanado las deficiencias dentro de un plazo razonable.
En este caso, el juez considera en la sentencia que "se ha cumplido con creces" el requerimiento previo a estos vecinos del cese de su actividad molesta tras repasar los diferentes burofax y notificaciones enviadas por la Comunidad de Propietarios a los demandados.
También ve "plenamente acreditado" que los ruidos y las actividades molestas a los demás vecinos se producen en la vivienda de los tres demandados y en las partes comunes del edificio "de forma notoria, con reiteración, en diferentes fechas, de día y durante el descanso nocturno de los ocupantes de las viviendas del edificio, y son de intensidad y gravedad suficiente para considerar que, de forma indudable, perturban la normal y pacífica convivencia de los ocupantes" de las demás viviendas del edificio.
Además, hace referencia a la "conducta personal altanera, pendenciera, insultante y de manifiesta hostilidad" de los demandados frente a sus vecinos, con "desprecio", según el juez, "del más elemental respeto que exige la convivencia social propia de toda situación de propiedad horizontal, provocando así que la coexistencia en el edificio sea altamente problemática".
En este sentido, como ha manifestado al administrador de la comunidad, la queja de los vecinos es continua, provocando incluso que alguno de ellos, ante las amenazas que los demandados, tenga miedo a salir por el edificio.
Además, señala que el auto de medidas cautelares, por el que se acordaba que cesaran en su actitud, "lejos de amedrentar a los demandados, ha provocado un aumento en su conducta incívica y en su agresividad hacia sus vecinos".
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