martes, 29/05/12 - 09: 23 h
Madrid, 10 feb (EFE).- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos.
La vicepresidente del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (i), y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha aprobado la reforma laboral y en la que se ha decidido que la indemnización para trabajadores fijos que sean despedidos de forma improcedente se reduzca de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. EFE
Madrid, 10 feb (EFE).- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos.
Lo ha explicado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior Consejo de Ministros que hoy ha aprobado el decreto ley que reforma el mercado de trabajo.
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma.
No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
De esta forma, a partir de ahora sólo habrá un tipo de contrato fijo, ya que se fusionarán el ordinario y el contrato de fomento del empleo estable con las condiciones que estaban establecidas para éste último.
El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 día por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
No obstante, la nueva norma matiza las causas económicas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos "durante tres trimestres consecutivos" será motivo suficiente para recurrir al despido.
Se abre además la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas, con lo que se pretende aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento económico y que no tienen previsión de volver a ser sostenibles financieramente.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que hasta ahora asumía el pago de ocho días de indemnización en los despidos procedentes, únicamente seguirá haciendo este desembolso a las pymes.
Asimismo, el Gobierno ha suprimido la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia, según la ministra.
Por otra parte, se incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
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