martes, 29/05/12 - 09: 53 h
Desestima un recurso de ELA que consideraba que la orden del Gobierno vasco "vulneraba el derecho a huelga"
BILBAO, 12 (EUROPA PRESS)
El TSJPV ha desestimado el recurso de ELA contra la orden de servicios mínimos dictada para las huelgas convocadas en Metro Bilbao para los días 14, 16, 21 y 23 de junio de 2011, ya que cree que fue "proporcionado" aumentar a un 40 por ciento los servicios en la circulación de trenes, según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press.
El sindicato solicitaba en su recurso que se declararan nulos los servicios mínimos acordados en la orden del Gobierno vasco de 10 de junio de 2011, al considerar que la resolución "vulnera el derecho a la huelga". La central sindical, entre otras cuestiones, calificaba de "abusivo" establecer unos servicios mínimos del 40 por ciento en la circulación de trenes cuando en anteriores convocatorias era del 30 por ciento.
El Gobierno vasco y la dirección del Metro Bilbao se opusieron a este recurso al considerar que la orden recurrida por ELA estaba "debidamente motivada". El ministerio fiscal planteó la desestimación del recurso al estimar que la orden era "conforme a derecho" y se encontraba "debidamente motivada y justificados los servicios mínimos impuestos".
A su juicio, las concretas circunstancias de la huelga, convocada al inicio del servicio del Metro e inicio de la jornada laboral, en hora punta, justifican las razones por las que se establecen los servicios mínimos a diferencia de otras huelgas anteriores.
En la resolución, el TSJPV alude a la doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencial aplicables en orden a la fijación de servicios mínimos en garantía de los servicios esenciales. En concreto, afirma que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas para su mantenimiento.
Asimismo, indica que en las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir una "razonable proporción" entre los "sacrificios" que se impongan a los huelguistas y los que "padezcan los usuarios de áquellos".
A su juicio, las medidas a adoptar han de encaminarse a garantizar "mínimos indispensables" para el mantenimiento de los servicios, pero ese mantenimiento "no puede significar, en principio, que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar el funcionamiento normal de los servicios". No obstante, añade que el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga "sólo hasta extremos razonables".
Por otra parte, subraya que el TC dice que la autoridad gubernativa debe explicar las razones que legitiman en una situación de huelga la decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial y le corresponde también probar que los actos de restricción del derecho fundamental tienen "plena justificación".
"MOTIVACIÓN SUFICIENTE Y RAZONADA"
En la sentencia, el TSJPV considera, en relación al establecimiento del 40 por ciento de servicios mínimos, que la orden recurrida ofrece una "motivación suficiente y razonable" de la decisión, explicando las razones por las que se incrementa el servicio mínimo fijado en anteriores ocasiones por la "especial afección que supone la franja horaria" de esta nueva huelga.
También se tiene en cuenta el hecho de que se inicie el paro en el momento del inicio del servicio, lo que "limita" la toma de decisiones de los usuarios al no poder adelantar sus desplazamientos y el hecho de que se trate de "hora punta".
El alto Tribunal vasco cree que estas razones "justifican" el incremento de los servicios mínimos e indica que el caso de otras ordenes en las que se establecía el 30 por ciento correspondía a convocatorias de huelga general, en las que las necesidades de transporte "son menores". Por tanto, considera que el incremento de un 10 por ciento parece "razonable y proporcionado".
Respecto a la crítica de ELA de que la orden "carece de justificación" porque trata "con el mismo criterio" las tres horas de la huelga, sin distinguir por fracciones la "distinta identidad" del servicio mínimo que se debe prestar en función de las distintas necesidades, el TSJPV manifiesta que el sindicado no ofrece una "motivación razonable" por la que deba concluir que "la indiferenciación sea contraria al principio de proporcionalidad".
Respecto al planteamiento del sindicato de que no diferencia los servicios mínimos en función de la mayor o menor necesidad que suponga la existencia en distintos tramos de medios alternativos de transporte, la sentencia señala que, "nuevamente, su alegación se queda ahí, sin ofrecer la carga aleatoria necesaria" que autorice a la Sala a concluir que la existencia de otros medios alternativos de transporte, hubiera exigido diferenciar los servicios por trayectos o tramos.
Sobre los servicios mínimos establecidos en el servicio de estaciones, cree que la orden motiva la decisión de hacerlo, aunque en ocasiones anteriores no hubiera sido así. En concreto, alude a razones de seguridad para el caso de fallo en el control de mando centralizado de trenes desde el Puesto de Mando Central. Por ello, la Sala cree que están "justificados".
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