El estatuto de refugiado no podrá ser retirado únicamente por el hecho de pertenecer a una organización que emplee métodos terroristas, sino que antes se llevará a cabo un examen individual de los hechos concretos que permita a la autoridad competente determinar si dicha exclusión es viable o no, según el Tribunal. Los jueces de Luxemburgo se pronunciaron así sobre los casos de dos turcos residentes en Alemania, ambos de origen kurdo.