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derecho internacional

El Gobierno recuerda que la sentencia para subir el IVA no afecta a medicamentos

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jueves, 17/01/13 - 13:07

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  • Hacienda recuerda que la sentencia no afecta al consumidor final, sino a quien compra y vende productos sanitarios
  • Insisten en que los medicamentos de uso personal seguirán gravados por un tipo superreducido del 4 %
Según el Tribunal de la UE, España incumple la ley al aplicar el IVA reducido a productos médicos

El Gobierno estudia la sentencia del Tribunal de la UE que obliga a más productos farmacéuticos y médicos a pagar el tipo general de IVA (21 %), con la voluntad de que su aplicación, que no será inmediata, se ciña a lo "estrictamente necesario", lo que excluye en todo caso a los medicamentos.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han recordado a Efe que la sentencia no afecta al consumidor final, sino a quien compra y vende productos sanitarios, como podrían ser por ejemplo guantes para quirófano.

Han insistido en que los medicamentos de uso personal seguirán gravados por un tipo superreducido del 4 % y los de uso animal por el reducido 10 %, y en que también queda excluido de esta resolución el material para discapacitados.

Estas sentencias, han recalcado las fuentes consultadas, son de cumplimiento obligatorio, pero no inmediato, por lo que aún deberían pasar unos meses hasta que se produzca el proceso de que el Tribunal traslade la sentencia Comisión Europea, y que ésta lo dictamine al Gobierno español.

Normalmente el Ejecutivo comunitario, que inició este proceso en 2010, pondrá un plazo para que se ejecute la medida, que implicará además un cambio de la ley correspondiente al IVA.

Mientras tanto, el Gobierno "analiza los fundamentos de derecho" de la sentencia para que su aplicación se ciña a lo "estrictamente necesario".

Cuando se inició el procedimiento, España aplicaba el tipo reducido del 8 % a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas, y tras la reciente reforma fiscal aprobada, el tipo reducido se elevó al 10 %.

En noviembre de 2010, la CE avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA a categorías de bienes más amplias de lo previsto en la legislación comunitaria y pidió al país que adoptara medidas apropiadas para corregir la situación.

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