VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)
La magistrada que instruye el conocido como 'caso Cooperación' en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Pía Calderón, ha rechazado la medida cautelar solicitada por el ministerio fiscal para retirar el pasaporte al exconsejero de Solidaridad y exsíndico del PP en las Cortes Valencianas, Rafael Blasco, y para prohibirle la salida del país durante el periodo en el que dure la instrucción.
En un auto con fecha 22 de octubre contra el que cabe recurso de apelación, la magistrada ha decidido rechazar la solicitud al no apreciar riesgo de fuga, si bien recuerda a Blasco la obligación que tiene de comparecer ante el TSJCV cuando sea llamado para ello, lo que puede ser "tantas cuantas declaraciones considere convenientes", y las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
Blasco, a quien se le atribuyen los presuntos delitos de fraude de subvenciones, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y falsedad documental, prestó declaración ante la magistrada el pasado jueves en un caso en el que se investiga el presunto fraude en la concesión de subvenciones a ONGs por parte de la extinta Consejería de Solidaridad.
Tras la comparecencia, en esa misma jornada, el ministerio fiscal pidió la adopción de medidas cautelares sobre el diputado 'popular', consistentes en la retirada del pasaporte y la prohibición expresa de salir del territorio nacional durante el periodo en el que dure la instrucción, con el fin de garantizar que Blasco esté a disposición de la justicia.
A esta petición se adhirieron las acusaciones populares, que alegaron la mínima entidad de la medida, la existencia de indicios suficientes de la participación del imputado en los hechos objeto del procedimiento y la gravedad que implican. Por la defensa del parlamentario, por su parte, se pidió que se desestimara la petición con el argumento de la "gravedad" de la medida y la "estigmatización" que lleva asociado y por otros tres motivos más: por no existir indicios contra Blasco, tener un domicilio en las actuaciones y por ser "evidente y notorio" su arraigo.
DOS PRESUPUESTOS
Según señala la magistrada en el auto, la adopción de medidas cautelares en el proceso penal está condicionada por la concurrencia de dos presupuestos: 'fumus boni iuris', o la verosímil existencia tanto de hechos de carácter delictivo como de motivos suficientes para creer responsable a la persona contra la que se dirige la medida y el 'periculum in mora', referido a daños jurídicos vinculados a la duración del proceso, que se delimita a través de los fines que justifican la adopción de la petición, entre los que se encuentra el riesgo de fuga.
En este sentido, señala que la estimación de la solicitud del fiscal dependerá de la presencia conjunta de estos presupuestos, que no está excluida ni en atención a la mayor o menor gravedad de la medida ni en función del sujeto. La magistrada advierte de que el aforamiento ante los tribunales no coloca al imputado en una posición especial en relación con la medida que se pueda solicitar y rechaza la condición "estigmatizante" que "parece atribuirse" a la petición cuando se acuerda sobre estos imputados.
Así, según la juez, independientemente de la existencia de indicios de participación de Blasco en los hechos, no queda acreditada la concurrencia del riesgo de fuga. No obstante, recuerda a Blasco la obligación de comparecer ante el tribunal cuando sea requerido --"tantas cuantas declaraciones considere convenientes"-- y le advierte de las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
(EuropaPress)
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