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juicios

Condenado a un año de prisión un hombre por romper los precintos de una parcela donde arrojaba escombros

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miércoles, 11/07/12 - 13:12

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de prisión por desobediencia al levantar los precintos ordenados por el Ayuntamiento de Alcalá para instar el cese inmediato de su empresa dedicada a almacenar escombros en una zona de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de prisión por desobediencia al levantar los precintos ordenados por el Ayuntamiento de Alcalá para instar el cese inmediato de su empresa dedicada a almacenar escombros en una zona de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección absuelve a Juan José B.S. de los delitos de Medio Ambiente de los que había sido acusado y le condena por uno de desobediencia. La Fiscalía de Madrid solicitó cinco años de prisión para el acusado.

En los hechos probados, la sentencia recoge que Juan José fue representante legal de la empresa 'Construcciones y Canalizaciones Mecanizadas S.L.', entre los meses de septiembre de 2007 hasta diciembre de 2008. La actividad la llevó a cabo cuando la empresa desarrollo su gestión de residuos no peligrosos en una parcela situada en San Fernando de Henares.

Pese a no tener licencia, se dedicó a la actividad de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, llevando lo que no valía a vertederos autorizados de la Comunidad.

En octubre de 2007, la Concejalía de Política Territorial del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ordenó a 'Construcciones y Canalizaciones S.L.' el cese inmediato de la actividad y se procedió al precinto. Pese a ello, el procesado rompió los precintos y continuó con la actividad.

El 12 de junio de 2008 se llevó a cabo un nuevo precinto que el acusado volvió a romper. La parcela donde se realizaban los vertidos estaba clasificada como suelo no urbanizable protegido por su interés agrícola.

Según la sentencia, la actividad no disponía de ningún tipo de protección para vertidos o emisiones al medio, ya sea suelo, agua o atmósfera. "Existían pues, riesgos ambientales de la actividad en las condiciones en las que se ejerció", añade.

(EuropaPress)

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