sábado, 18/05/13 - 18: 20 h
CASTELLÓN, 26 (EUROPA PRESS)
Un hombre, interno en el centro penitenciario de Castellón II, condenado por matar a su pareja a puñaladas, ha presentado una queja después de que el juez le haya denegado un permiso de salida ordinario. La Audiencia, tras estudiarla, ha decidido desestimarla y ha mantenido su estado en prisión.
Así consta en una resolución de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en la que se desestima el recurso del reo contra la decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón, que le denegó el permiso de salida.
El caso se remonta a la decisión adoptada por la Junta de Tratamiento el 30 de enero de 2012, en la que por "unanimidad" se informó desfavorablemente sobre la concesión del permiso "ante la gravedad del delito cometido", ya que asestó varias puñaladas a su pareja de manera sorpresiva y sin motivo alguno.
El preso cumple condena por un delito de asesinato de 15 años de prisión, y no alcanzará la libertad definitiva hasta julio de 2018. En sentencia consta que el reo padecía trastorno obsesivo compulsivo de personalidad.
El interno presentó una queja contra la resolución de la Junta, y el juzgado de Vigilancia Penitenciaria se lo desestimó al estimar que la condena fue impuesta por un delito "de especial gravedad", en marcado en el ámbito de violencia de género; y porque no constaba que hubiera seguido ningún programa de intervención relacionado con esta tipología delictiva.
El abogado del reo interpuso un recurso contra esta resolución en el que alegó que la conducta del interno desde su ingreso en prisión ha sido "modélica y ejemplarizante", que no ha sido sancionado por nada, que cuenta con apoyo familiar, y que ha superado el cuarto de la condena impuesta.
La Audiencia, tras estudiar el recurso, ha decidido desestimarlo, y ha especificado que la gravedad del delito cometido, argumento empleado para denegar la concesión, ya es tenido en cuenta a la hora de fijar la condena, "pero ello no significa que dicha circunstancia pueda o deba tener efectos únicamente en la fase de individualización de la pena a imponer, si no que, por el contrario, supone una circunstancia que también tiene que ser valorada a la hora de determinar la forma de cumplimiento de la pena impuesta".
Asimismo, para denegar el recurso, el tribunal valenciano ha tenido en cuenta que el preso no ha sido tratado del trastorno obsesivo compulsivo de personalidad; y que todavía le queda un "elevado" tiempo de condena.
(EuropaPress)
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