martes, 21/05/13 - 22: 04 h
El Tribunal Constitucional ha explicado en una sentencia conocida hoy que, en contra de lo que defendía el PP en 2005, la Constitución no concede a los jueces un lugar preeminente en el Consejo General del Poder Judicial frente a los juristas y abogados.
Madrid, 9 ene.- El Tribunal Constitucional ha explicado en una sentencia conocida hoy que, en contra de lo que defendía el PP en 2005, la Constitución no concede a los jueces un lugar preeminente en el Consejo General del Poder Judicial frente a los juristas y abogados.
En una sentencia, el TC rechaza un recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó ese año contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promovida por el Gobierno socialista de entonces, que imponía mayorías cualificadas para los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los recurrentes argumentaban que, con aquella reforma, se alteraba "el peso que en el CGPJ el constituyente quiso que tuvieran los vocales de extracción judicial, que ya no podrían adoptar por sí mismos las decisiones sobre nombramientos".
Los vocales de extracción judicial suman doce de los veinte que componen el CGPJ, frente al resto, que son abogados y juristas.
El PP consideraba que, al no permitir los nombramientos por mayoría absoluta, la reforma impedía que estos doce vocales de origen judicial pudieran adoptar por sí solos, sin acuerdo con los de procedencia de la abogacía o juristas, los nombramientos en altos cargos judiciales. Esto implicaba una politización de la justicia, según el recurso.
"La Constitución obliga, ciertamente, a que doce de los vocales sean elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías", responde el TC.
Pero luego añade que "no parece ser voluntad del constituyente que los vocales de origen judicial, cualquiera que sea su forma de designación, ocupen en el seno del CGPJ una posición distinta y superior de la que ocupan sus compañeros juristas".
Un total de 82 diputados populares recurrió contra la reforma de la LOPJ promovida en 2004 por el Gobierno, entonces socialista, con el argumento de que era inconstitucional el nuevo sistema de nombramientos de altos cargos judiciales que imponía, dado que al exigir mayoría cualificada provocaba situaciones de bloqueo y politizaba a la justicia, entre otros argumentos.
Aquella reforma modificaba el sistema de nombramiento de los presidentes de Sala y magistrado del Tribunal Supremo, y de los presidentes de los tribunales superiores de Justicia, entre otros, y exigía para realizar dichos nombramientos una mayoría cualificada de tres quintos en el pleno del CGPJ.
A juicio de los recurrentes aquella modificación era contraria al estatuto constitucional de jueces y magistrados y a la propia Constitución, algo que ha rechazado el alto tribunal en su fallo conocido hoy.
Los recurrentes consideraban que la reforma ponía "de manifiesto la voluntad del Gobierno de incidir en el proceso de nombramiento de altos cargos judiciales" y permitía la existencia de minorías de bloqueo en las decisiones sobre nombramientos del CGPJ, lo que suponía que el reparto de los nombramientos judiciales respondiera a equilibrios o cuotas políticas. La sentencia del Constitucional rechaza sus argumentos.
(Agencia EFE)
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