martes, 29/05/12 - 03: 34 h
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se practique una nueva liquidación de condena para el etarra Andoni Cabello, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el computo de la prisión preventiva, aunque esto no adelantará en un solo día su fecha de excarcelación, prevista para 2014.
Madrid, 20 dic.- El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se practique una nueva liquidación de condena para el etarra Andoni Cabello, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el computo de la prisión preventiva, aunque esto no adelantará en un solo día su fecha de excarcelación, prevista para 2014.
Así lo establece la sala de lo penal del TS en una sentencia que estima parcialmente el recurso del condenado, anula las resoluciones de la Audiencia Nacional que denegaron su petición y aplica la interpretación realizada en 2008 por el Constitucional que computa como prisión preventiva en una causa el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por otro delito.
El etarra Andoni Cabello se encuentra en prisión por siete causas distintas, entre ellas los asesinatos en 1986 del coronel del Ejercito de Tierra en la reserva José María Picatoste en Legutiano (Álava), y del delegado general de la Ertzaintza Genaro García de Andoain en Ubide (Vizcaya), por cada uno de los cuales fue condenado a 29 años de cárcel en 1989.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional que, en octubre de 2010 y enero de 2011, acordó que no había lugar a una nueva liquidación de condena, argumentando que la coincidencia de la situación de preso preventivo y penado sólo se produjo en dos de las siete causas por las que fue condenado Cabello.
La Audiencia sostenía que, aunque se restaran los días de preventivo en ambas condenas, no tendría consecuencias prácticas, ya que, según lo establecido por la "doctrina Parot", que contempla la aplicación de beneficios penitenciarios a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo el preso, el tiempo de cumplimiento restante alcanzaría en el caso de Cabello el límite máximo de 30 años.
Sin embargo, el Supremo vuelve a plasmar en su sentencia la doctrina del Constitucional, al reiterar que "el cómputo de los periodos transcurridos en prisión preventiva se ha de llevar a cabo independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo".
No obstante, admite que la nueva liquidación de condena, que habrá de realizar la Audiencia Nacional, "carece de relevancia práctica a los efectos de fijar el periodo máximo de cumplimiento, debido a que las penas privativas de libertad impuestas al recurrente alcanzan tan elevada cuantía" que no hay margen para reducir el máximo de 30 años que debe cumplir en prisión.
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