martes, 21/05/13 - 17: 09 h
El abogado del Estado considera a la empresa una "conocida infractora" contra el dominio público
SANTANDER, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo reprocha a Sniace su "persistencia" y "reiteración" en los vertidos contaminantes, reflejados en "numerosos" procedimientos tramitados por este órgano judicial.
Es una consideración que expresa la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que confirma una sanción por un vertido al río Saja a su paso por Santillana del Mar.
En concreto, el 27 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros acordó confirmar la imposición a Sniace de una multa de 601.012,10 euros, con la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en 344.246,04 euros, al realizar unos vertidos desde la fábrica al río Saja, a su paso por Santillana del Mar.
El citado vertido fue autorizado por el Plan de Regulación, de la Confederación Hidrográfica del Norte, de forma provisional y en una primera fase en el año 2002, pero en 2005 este organismo denegó su prórroga y revocó la autorización.
Sniace recurrió contra la sanción. La Administración pedía que ni siquiera se admitiera a trámite el recurso, algo que el Tribunal rechaza, aunque tampoco da la razón a la empresa, pues, tras admitirlo a trámite, lo desestima y confirma la sanción.
Para el Supremo, en este caso existen pruebas que "evidencian" que se han realizado vertidos que deterioran la calidad del agua sin autorización al río Saja, que "pulverizan" la presunción de inocencia, vertidos que tenían un alto poder contaminante", algo de lo que hay una "abundancia abrumadora" de pruebas.
Durante el proceso, la empresa admitió que la "pluralidad" de expedientes sancionadores, acredita el "carácter continuado" de la infracción y, en consecuencia, la "improcedencia" de iniciar sucesivos expedientes sancionadores.
Y el abogado del Estado advirtió de que Sniace es una "conocida infractora" contra el dominio público hidráulico.
El fallo advierte sobre la "reiteración y persistencia" en la conducta de la empresa, con "numerosos" procedimientos sancionadores abiertos, algunos de los cuales han llegado al Supremo, que recuerda, además de las sanciones, la sentencia por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
¿UNA SANCIÓN O VARIAS?.
Una de las cuestiones que se ha dirimido en este proceso judicial es si se trata de una única acción contaminante o varias. El Supremo se remite al reglamento que regula las sanciones por el incumplimiento de la Ley de Aguas.
Por un lado, sostiene que debe "desterrarse" cualquier interpretación que permita a la Administración dividir de modo "caprichoso y arbitrario" los períodos en que se han realizado las infracciones, establecido etapas "artificiales, con la "única finalidad" de incrementar el número o cuantía de las sanciones económicas.
Pero, por otro, cree que tampoco pueden sostenerse interpretaciones que permitan la "continuación indefinida" del vertido contaminante, pues "mientras persista y se mantenga constante estaremos ante una única infracción continuada que puede durar años y años".
En ese caso, el vertido estaría sujeto sólo a los límites de la prescripción, y la conducta sólo podría sancionarse a través de un único procedimiento administrativo sancionador, que comenzaría cuando la empresa "tenga a bien" cesar en la contaminación.
El Supremo intenta conciliar estas dos tesis "extremas" y opuestas, y concluye que el reglamento impide que se puedan iniciar nuevos procedimientos en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de ellos.
Según la Ley, es cuando acaba esa vía cuando puede iniciarse otro procedimiento sancionador si la conducta contaminante persiste.
Y eso, aclara, es lo que ha sucedido este caso. El fallo explica que lo importante es que haya acabado la vía administrativa. Es entonces cuando se considera que la sanción es ejecutiva y puede iniciarse otro nuevo procedimiento de sanción, si la contaminación persiste, para lo que apunta la existencia de otras sanciones previas administrativas.
Se precisa además que no puede considerarse un vertido continuado, pues no se trata de un vertido en el mismo punto y mismas condiciones.
(EuropaPress)
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