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La Audiencia confirma 180 € de multa a un taxista que lesionó a una compañera tras discutir por un servicio

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jueves, 03/01/13 - 18:30

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Un magistrado de la sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado una multa de 180 euros impuesta por un juzgado de instrucción a un taxista por lesionar a una compañera con la que había mantenido una discusión por un servicio.

VALENCIA, 03 (EUROPA PRESS)

Un magistrado de la sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado una multa de 180 euros impuesta por un juzgado de instrucción a un taxista por lesionar a una compañera con la que había mantenido una discusión por un servicio.

Los hechos sucedieron sobre las 12.40 horas del 7 de julio de 2010 cuando la afectada, conductora de un taxi, tuvo un incidente con el denunciado, que conducía otro, al existir discrepancias sobre si podía o no adelantarla como lo hizo y, por tanto, tenía preferencia para atender un nuevo servicio.

Según se consideró probado por el juzgado de primera instancia, el incidente provocó que, durante el trayecto por varias calles, la taxista fuera detrás de su compañero, con varios adelantamientos entre ellos, hasta llegar al cruce de la Avenida del Puerto con J.J. Dómine, donde el hombre detuvo su vehículo, bajó, y se dirigió al de la denunciante, a la que abrió la puerta y le agarró fuertemente de los brazos para sacarla, lo que le provocó lesiones consistentes en erosiones y rasguños en las manos, que precisaron asistencia médica inicial.

El magistrado confirma la sentencia de primera instancia al entender que el fallo parte de la realidad de que la denunciante sufrió escoriaciones y contusiones en ambas manos porque su compañero trató de sacarla del coche valiéndose de su fuerza física y porque ambos admiten que se produjo entre ellos una situación "conflictiva" por incidencias profesionales, lo que derivó en una disputa.

Para el magistrado, el denunciado, que recurrió el fallo inicial, no actuó correctamente y cometió una falta de lesiones "que merece una sanción proporcionada al injusto comportamiento del denunciado", con "independencia que quién tenga o haya podido tener la razón" en el suceso que motivó la disputa.

(EuropaPress)

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