miércoles, 30/05/12 - 10: 47 h
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PAMPLONA, 10 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Pamplona ha iniciado el expediente para no abonar las subvenciones otorgadas en 2009 a las peñas Armonía Txantreana y San Fermín, unas subvenciones que les fueron retiradas por exhibir en sus pancartas imágenes y mensajes alusivos a dos miembros de la banda terrorista ETA.
El Consistorio considera que ambas peñas incumplieron los fines para las que fueron concedidas dichas ayudas debido al contenido político de las pancartas, si bien la Audiencia Nacional no vio enaltecimiento del terrorismo en las pancartas.
El Ayuntamiento de Pamplona ha explicado en un comunicado que los servicios jurídicos municipales señalan que, aunque estos hechos no constituyan delito penal, sí "pueden ser susceptibles de ilícito administrativo" al entender que incluyeron contenidos de carácter político y, por tanto, no se ajustaron a las condiciones de la ayuda. Ambas entidades peñas tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando tras conceder las subvenciones, el Ayuntamiento decidió retener los pagos a esas dos peñas como medida provisional, ya que se habían remitido diligencias a la Audiencia Nacional en relación a los contenidos gráficos y de texto de sus pancartas. En junio de 2010, un auto judicial estableció el sobreseimiento provisional de la causa, entendiendo que no existía delito penal por ensalzamiento del terrorismo.
Según un informe de los servicios jurídicos municipales conocido ahora, "el hecho de no constituir delito penal no implica que los hechos que se constatan en dicho proceso penal no sean susceptibles de desencadenar un ilícito administrativo en materia subvencional o un procedimiento de declaración de pérdida del derecho a cobro de la subvención". El texto señala también que "estas pancartas podrían tener un contenido reivindicativo, político, sin con ello ensalzar el terrorismo".
Así, el informe señala que esas actuaciones podrían suponer "un incumplimiento en materia subvencional por parte de los beneficiarios de la subvención".
CONTENIDO DE LA ORDENANZA
Según el artículo 5.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, "no podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que incluyan, bien originariamente o sobrevenidamente, actos de carácter político o reivindicativo, no las que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia, para llevar a cabo dicho tipos de actos, ni aquellas que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes".
La ordenanza agrega que "en el caso en que dichas actividades acaezcan sobrevenidamente a la resolución de la concesión de la subvención, se incoarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza". En este caso, en vez del reintegro propiamente dicho, lo que corresponde sería un procedimiento de pérdida de derecho al cobro.
"La valoración administrativa -dicta el texto- va a ir dirigida a proteger otro bien jurídico: el que la actividad realizada y para la cual se conceden los fondos públicos sea desarrollada conforme a los parámetros de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública".
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