Madrid, 30 jun (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado hoy por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna en 2003 respondía a una "necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas".
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). Este Tribunal ha avalado hoy la ilegalización de Batasuna al rechazar el recurso que la formación abertzale interpuso en Estrasburgo contra la decisión del Tribunal Supremo, que la ilegalizó el 17 de marzo de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos y al considerarla parte del entramado terrorista de ETA. EFE
Madrid, 30 jun (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado hoy por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna en 2003 respondía a una "necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas".
En la sentencia se rechazan los recursos interpuestos por Batasuna contra las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional y se afirma que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades".
La Corte europea concluye, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "está en contradicción con la concepción de la 'sociedad democrática' e implica un gran peligro para la democracia española".
La sentencia del TEDH desmonta uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002.
El tribunal recuerda, en este sentido, que la ilegalización no se produjo hasta el 17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Tribunal Supremo sólo tuvo en cuenta actos -como la negativa a condenar atentados terroristas o declaraciones a favor de ETA- cometidos entre esas dos fechas.
Batasuna también alegó que con su disolución se pretendía "la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática", pero el TEDH también rechaza este argumento.
Así, el tribunal dice que no puede estar de acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español "de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución" y recuerda que "varios partidos políticos considerados 'separatistas' coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas".
En cuanto a si la ilegalización y disolución de la formación abertzale fue o no proporcionada, el TEDH empieza diciendo que "una de las principales características de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión política, incluso cuando molesten o inquieten".
Añade que cualquier partido puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos fundamentales.
"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, así como a ignorar los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos", concluye el TEDH.
La sentencia señala asimismo que el programa de un partido político "no puede ser tenido en cuenta como el único criterio para determinar sus objetivos e intenciones", y que es necesario "comparar el contenido de ese programa con los actos y tomas de posición de sus miembros y dirigentes".
También dice que el Estado tiene derecho a intervenir contra esos partidos antes de que éstos pongan en práctica su proyecto "mediante actos concretos que pongan en riesgo la paz civil y el régimen democrático en el país".
En este sentido, el TEDH afirma que los comportamientos de HB-EH-Batasuna "están muy próximos a un apoyo explícito a la violencia y al enaltecimiento de personas indudablemente relacionadas con el terrorismo".
"Teniendo en cuenta la situación existente en España después de muchos años de atentados terroristas, especialmente en la 'región políticamente sensible' que es el País Vasco, esos vínculos pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia", concluye la sentencia.
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