El jurado popular encargado de dictaminar en el juicio que ha acogido la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén contra el autor confeso de la muerte del expolítico de la UCD en Jaén, empresario y abogado Fernando Jurado ha declarado culpable de asesinato a Antonio Q.G. con ocho votos que han dilucidado esto frente a un solo voto correspondiente a uno de los nueve miembros del jurado --compuesto por seis mujeres y tres hombres-- que ha considerado al autor culpable de homicidio.
JAÉN, 10 (EUROPA PRESS)
El jurado popular encargado de dictaminar en el juicio que ha acogido la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén contra el autor confeso de la muerte del expolítico de la UCD en Jaén, empresario y abogado Fernando Jurado ha declarado culpable de asesinato a Antonio Q.G. con ocho votos que han dilucidado esto frente a un solo voto correspondiente a uno de los nueve miembros del jurado --compuesto por seis mujeres y tres hombres-- que ha considerado al autor culpable de homicidio.
En el veredicto del jurado, que ha tenido lugar en la mañana de este jueves, tres días después de iniciarse la vista, el mismo ha concluido que Antonio Q.G. acudió a La Sima, en Pegalajar (Jaén), con ánimo de acabar con la vida de Fernando Jurado, a quien asestó un total de 26 puñaladas, tres de ellas mortales de necesidad. No obstante, el jurado cree que el acusado se vio afectado "en parte" por los síntomas de embriaguez al haber ingerido horas antes alcohol.
Asimismo, el jurado ha considerado probado que Antonio Q.G. acometió con el cuchillo de forma "inesperada", estando el expolítico "indefenso". Según su declaración, el acusado fue "en busca" de Jurado por un carril que conducía a la finca de éste y que no tiene salida alguna. Así, ha recordado que le provocó "gran número de heridas, algunas de ellas de defensa en ambas manos y en el antebrazo izquierdo", como "forma de protección hacia el agresor".
Al respecto, la portavoz del jurado ha comentado que, sin embargo, Antonio Q.G. no presentaba síntomas de agresión, con lo que cree que no hubo forcejeo y que la víctima tampoco actuó en defensa propia. Además, las manchas de sangre halladas alrededor de su vehículo evidencian que intentó refugiarse en el mismo. No obstante, en su favor ha reconocido que en su actuación "pudo influir la bebida", lo que no significa que no supiera lo que se había y sin perder la conciencia.
De otro lado, ha asegurado que Antonio Q.G. "no pudo tener miedo", y es que, no se ha podido demostrar que la víctima portase una escopeta de caza con la que amenazara al acusado, es más, se trata de uno de los elementos de los que se deshizo tras matar al empresario junto al machete y la ropa ensangrentada que llevaba cuando acabó con la vida del abogado, si bien tanto la escopeta como la ropa, tirada a un contenedor de la localidad granadina de Campotéjar hasta donde se trasladó tras consumar los hechos, no fueron encontradas. Por ello, para el jurado no trató de colaborar con la justicia, sino de ocultar pruebas.
Así las cosas, la Fiscalía ha pedido 15 años de cárcel para Antonio Q.G., manteniendo la indemnización de 200.000 euros a la esposa de Fernando Jurado y de 50.000 euros a cada una de sus hijas. Por su parte, la acusación solicita 17 años y seis meses de prisión y una indemnización de 400.000 euros para la familia, mientras que el letrado de la defensa pide un total de diez años de cárcel para su defendido.
De su lado, el abogado de la acusación, Diego Ortega, y en declaraciones a los periodistas tras el veredicto, ha querido felicitar al Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén por su labor de investigación en el caso, que ha realizado su trabajo "exquisitamente" llevando a cabo una instrucción "muy adecuada con un respeto absoluto a los derechos fundamentales del acusado", lo que determina "que no se planteen problemas de nulidad de pruebas que dificulten la comprensión de los hechos".
En esta línea, ha mencionado que el "trabajo excepcional de la Guardia Civil", que ratificó después las pruebas periciales practicadas, lo que demuestra "el buen trabajo realizado previamente". En cuanto al Ministerio Fiscal, ha indicado que ha sido "plenamente objetivo", si bien, por su parte, el jurado popular "ha motivado muy bien su veredicto y la ha fundado en hechos probados". "La motivación es esencial en los veredictos y, en este caso, el jurado ha determinado las pruebas que han llevado a la condición de que existiera delito de asesinato en lugar de homicidio", ha concluido el letrado de la acusación.
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