MÁLAGA, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Málaga ha condenado a dos hombres a un año y dos meses de prisión, a cada uno, por un delito de abuso sexual a una mujer en un ascensor, y les ha impuesto el pago de 4.000 euros a la víctima por los daños morales y psicológicos. Además, se absuelve a un tercer acusado.
Los hechos sucedieron en marzo de 2011. Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los tres acusados, "en estado de embriaguez", entraron en el ascensor del bloque en el que residía uno de ellos, en la capital, en el mismo momento en el que iba a entrar también la víctima.
La mujer les advirtió de que no podían subir todos junto porque el ascensor no funcionaría, a lo que ellos "hicieron caso omiso", cerrando bruscamente la puerta. Una vez dentro los cuatro, dice la resolución, "no le permitieron pulsar el botón" de la planta a la que iba la mujer a trabajar y pulsaron el nueve, piso donde vivía uno de los procesados.
En el trayecto, dos de los acusados, "aprovechando las reducidas dimensiones del ascensor y su evidente corpulencia física", empezaron a "hacer tocamientos" a la mujer por encima de la ropa, sin el consentimiento de ésta; y a proferirle frases de contenido sexual, según precisa la sentencia.
Una vez llegó el ascensor a la novena planta, sigue la resolución, el tercer procesado abrió y sujetó la puerta, momento en el que la mujer se tiró al suelo y logró cerrar y bajar de nuevo hasta la planta baja, donde contó lo sucedido "en gran estado de nerviosismo y agitación" a la limpiadora del edificio, dice la sentencia.
Ésta llamó a la Policía, que se personó en el lugar y detuvo a los hombres, de nacionalidad camerunesa, los cuales, indica la resolución de la Audiencia, fueron reconocidos por la víctima sin lugar a duda desde el coche policial en el que estaba junto a un agente.
Aunque los acusados negaron los hechos, la víctima, indica el Tribunal, ofreció un testimonio "claro y expresivo de lo ocurrido", ratificándose sustancialmente en todo lo que ya había manifestado en la instrucción; por lo que su declaración resultó "del todo sincera, coherente, creíble y verosímil".
Esto se une a la testifical de la mujer de la limpieza, quien declaró que vio a la víctima esperando el ascensor, que entraron los acusados, que ella se quiso quitar de en medio pero "ellos le achucharon cerrando de malas maneras la puerta y subieron", insistiendo en que ella "quiso salir y no pudo".
Así, la Sala concluye que la forma de actuar de los procesados, "las ofensas verbales", con palabras "obscenas con importante componente sexual"; el lugar en el que se realiza y "la participación conjunta y simultánea de al menos dos de los tres procesados no tienen una explicación alternativa a sus conductas que pudiera excluir el ataque a la libertad sexual".
Respecto al acusado que ha sido absuelto, el Tribunal indica que el testimonio de la victima "no ha sido del todo claro en cuanto a lo acontecido una vez que el ascensor llegó a la planta novena", aunque "no dejó lugar a dudas de que en ningún momento lo identificó como autor de tocamientos".
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