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Comandante FFAA pide cambio legal para "suplementar al estado de excepción"

lainformacion.com

miércoles, 24/10/12 - 23:07

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El comandante de las Fuerzas Militares de Paraguay, Miguel Christ Jacobs, pidió hoy un cambio de legislación que permita a las FFAA una intervención más rápida y extensa durante los estados de excepción.

Asunción, 24 oct.- El comandante de las Fuerzas Militares de Paraguay, Miguel Christ Jacobs, pidió hoy un cambio de legislación que permita a las FFAA una intervención más rápida y extensa durante los estados de excepción.

En una rueda de prensa, el general Christ expuso que la actual Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna, de 1998, limita al presidente de la República para dar órdenes en aspectos relacionados a la seguridad del país, según la agencia estatal IP.

Los cambios necesarios "podrían suplementar al estado de excepción, que sólo es por un corto periodo de tiempo", abundó el comandante, quien concretó que de momento no se ha producido un debate al respecto dentro de las Fuerzas Armadas.

Christ ofreció una rueda de prensa para matizar unas afirmaciones que el presidente del país, Federico Franco, hizo hoy durante el acto de clausura de la Maniobra de Cuadros 2012.

En su cuenta de twitter, el portavoz de Franco dijo que éste había dado a los militares la orden de terminar con el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), un pequeño grupo armado que opera en zonas boscosas del norte paraguayo.

Pero el comandante matizó que Franco pidió a las FFAA que estén preparadas para actuar contra el EPP donde el "marco legal lo permita", apoyando cuando sea necesario a la Policía Nacional.

"Tenemos que hacer el seguimiento, trabajos de inteligencia, actualizar la información, y estar en condiciones de actuar y apoyar a la Policía Nacional en caso que se requiera", concretó.

La ley 1.337 de Defensa Nacional y Seguridad Interna del país permite a las Fuerzas Armadas participar en "tareas de preservación o restablecimiento de la seguridad interna" pero solamente de "modo local, excepcional o transitorio".

En caso de estado de excepción, que la Constitución limita a 60 días para situaciones de "grave conmoción interior", el Ejército puede apoyar a la Policía "mediante la afectación de sus servicios y arsenales, intendencia, sanidad, remonta y veterinaria, y elementos de ingeniería militar y de comunicaciones".

Además, "frente a situaciones de extrema gravedad" dentro de un estado de excepción, el presidente "podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas", según la ley.

(Agencia EFE)

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