La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar de funciones que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al juez Baltasar Garzón por ordenar la grabación de las conversaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados.
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar de funciones que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al juez Baltasar Garzón por ordenar la grabación de las conversaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados.
La Comisión Permanente acordó el pasado 19 de abril la segunda suspensión provisional del magistrado de la Audiencia Nacional después de que se abriera juicio oral contra él por presuntos delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.
El juez Garzón solicitó al Supremo adoptar como medida cautelar la suspensión del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de los jueces por el perjuicio que causa contra su "prestigio profesional e imagen pública" así como por los daños morales que conlleva y que serían de "imposible o muy difícil reparación".
En un auto notificado este jueves, del que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Tribunal Supremo comparte el criterio del CGPJ cuando sostiene que la suspensión "no es una decisión discrecional, susceptible de variable decisión, interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva" y recuerda que el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone al Consejo "el deber de hacer efectiva la suspensión".
El alto tribunal afirma además que el interés público prevalece sobre los "daños al honor y la fama" del recurrente. A este respecto, entiende que el interés público sí resultaría afectado por la paralización de la medida, pues el sometimiento de un juez a un proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones supone un "perjuicio y descrédito evidentes para la Administración de Justicia".
La Sala de lo Contencioso desestima el argumento que citaba el juez por el que "no se puede suspender de funciones a quien ya está suspendido" y argumenta que este acuerdo está ligado a una causa penal "diferente y autónoma", distinta a la de la memoria histórica. "La resolución acordada ni es de contenido imposible ni carece de utilidad", añade.
RECURSO DE GARZÓN
En su recurso, el letrado sevillano Francisco Baena Bocanegra advertía de que esta suspensión no era necesaria dado que el magistrado ya se encuentra relevado de sus funciones desde mayo de 2010 por su procesamiento en otra causa ante el alto tribunal, esta vez por haber abierto una investigación de los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.
De este modo, negaba que la petición que solicitaba afectara al "interés público y a la imagen de la Justicia" puesto que ya se encuentra apartado del ejercicio de sus funciones. Además, advertía sobre una posible "desviación de poder y fraude de ley" ante una posible "lesión de sus derechos".
"El artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no conlleva con carácter reglado e inexorable la suspensión del juez cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", añadía.
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